Un blog para conocer y criticar temas de actualidad, tanto de nivel personal como social, con contenidos que van desde Tv, ciencias, música, arte, cine, organizaciones públicas y privadas, etc.



jueves, 3 de junio de 2010

Porfin castigarán a quienes abusen de la ignorancia de las personas



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las sanciones contra quienes se aprovechen de la ignorancia y creencias supersticiosas de las personas para obtener un lucro, lo que es tipificado como fraude.

Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal avalaron el artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí que establece que se sancionará a quien explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas.

El artículo dispone que comete el delito de fraude quien, "para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica".

Bajo estos preceptos, la Sala de la Corte negó un amparo a un grupo de personas que se ostentaban como curanderos y se hacían llamar "Los hermanos Kendall", quienes proporcionaban a sus víctimas bebedizos o infusiones para combatir sus males físicos.

Asimismo, "les referían que su dinero estaba malo y que para ello tenían que realizar la cura respectiva en los domicilios donde supuestamente había tesoros", prácticas por las cuales obtuvieron grandes cantidades de dinero, expuso el juez que en su momento sentenció a tres de ellos a ocho años de cárcel.

Los supuestos curanderos promovieron un recurso de apelación y posteriormente una demanda de amparo, por considerar que dicho artículo es inconstitucional, pues describe de forma confusa el cuerpo del delito de fraude, además de que el juez les impuso sanciones con base en un beneficio económico indeterminado.

El caso fue turnado a la Corte, donde este día, los integrantes de la Primera Sala resolvieron que no se sanciona una práctica espiritual, sino el engaño fraudulento en el ofrecimiento falso de adivinaciones, evocaciones o curaciones, con lo cual se comete un daño patrimonial al explotar las preocupaciones o ignorancia de la víctima.

Fuente: www.exonline.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario